DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, por el DR. WILMER GARCÍA, en su condición de Defensor Público del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-03-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido e Irma Margarita Ávila (v), residenciado en el sector La Esperanza 4, vereda araguaney, casa nº 77, color amarillo, parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº V-13.571.730, relativa a la corrección del error material incurrido en la redención judicial de la pena efectuados por este Juzgado en fechas 16-06-2008 y 25-09-2008. Así mismo este Juzgado advierte que .....