Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio de la sanción impuesta de privativa de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.191.234; cumplido con la finalidad del proceso la cual es reeducarse eficazmente; por el corto tiempo de que lleva internado el cual es de seis (06) meses y la sanción impuesta es de cuatro (4) años, faltándole por cumplir la sanción de privativa libertad tres (03) años y medio, por lo que la sustitución de la sanción no es procedente de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.