CONDENA al ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión militar activo, hijo de Padre Desconocido (V) y de María Reyes (V), Titular de la cédula de identidad N° 21.667.752, y residenciado en Bariqui, calle principal Puerto Cumarebo, casa sin numero, al lado del estadio, Municipio Zamora, Estado Falcón, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del citado texto adjetivo penal.