PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal por cuanto se encuentra en una fase de Investigación ACOGE la calificación fiscal del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 7º y 12º del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal de que sea evacuado el testimonio de la niña victima bajo las formalidades de la Prueba Anticipada, Este tribunal Acuerda la realización de la Audiencia para Evacuación de Testimonio de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y 84 de la ley especial, para el día LUNES DOS (02) D.....