Declarados como han sido los testigos en la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RAQUEL MARGARITA DELGADO DE YURDEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.561.648, el Tribunal, por cuanto del documento presentado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el tercer trimestre, bajo el No. 27, Protocolo Primero, tomo 18, no se desprende que el terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobre las cuales fueron realizadas las mejoras objeto de la presente solicitud, es propiedad de la solicitante, se ordena oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, a fin de participarle que ante el Tribunal cursa dicha solicitud y para que en concordancia con la Dirección de Ingeniería Municipal, verifique si el terreno objeto de la misma, es o no e.....