Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE MANUEL LONGA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.787, a sus cinco (05) hermanos, ciudadanos: CARLOS RAUL LONGA DIAZ, RAMON LONGA DIAZ, MARIA TORIBIA LONGA DIAZ, JULIETA DIAZ DE HENRIQUEZ y MARIA MARTINA LONGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.365.456, V-2.900.081, V-3.612.843, V-1.449.899 y V-1.449.534, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.