DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano DOUGLAS JOSE QUIROZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.207.311, venezolano, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en Catia La Mar, Marapa, Sector Colinas del Piache, casa s/n, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 415, 418 y 278, todo del Código Penal, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.