Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada; Dra. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, donde consta; Primero: se declara Sin Lugar la solicitud de revocación o sustitución de la medida judicial de privación privativa de libertad por una menos gravosa recaída sobre el ciudadano: JOSÉ RAFAEL DÍAZ HERRERA, todo por estar vigente las circunstancias que motivaron la medida cautelar y conforme al artículo 250 y 264 ambos del Código Orgánica Procesal Penal.
Segundo: se declara Con Lugar la solicitud con respecto a las Copias Certificadas de los folios 3, 4, 11 al 17, del 19 al 24 del 34 al 46 y 172 al 182, todas de la primera Pieza, y de los folios 38 al 42, 49 y del 56 al 97, de la segunda Pieza ambas inclusive.
Tercero: se declara Sin.....