DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con el ordinal 1 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados OSCAR ARDILA Y FREDDY ARDILA, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.001.437.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. JUDITH NIETO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA
AB. JUDITH NIETO
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