DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 20 de la referida ley, seguida contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.506, donde aparece como denunciante la ciudadana: DIAZ RAMOS MAYROVI JOSIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector San Francisco, Quinta Arichuna, casa Nº 24-06, Naiguatá, Estado Vargas y titular de la .....