Entonces, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la aclaratoria o rectificación del error material en que se incurrió, el cual tuvo su origen en la solicitud introducida por ante este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2005, y que de forma involuntaria este sentenciador reprodujo en toda la actividad procesal, incluyendo la sentencia. En consecuencia, donde dice que la ciudadana ALICIA BAUTISTA BRAVINI, es titular de la cedula de identidad Nº V- 3.339.843, deberá decir que la ciudadana ALICIA BAUTISTA BRAVINI, es titular de la cedula de identidad Nº V- 3.399.843. Así se decide.-