DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SAMUEL RAFAEL PRIETO ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alexander Prieto (v) y de Doris Rojas (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.545.354, residenciado en Urbanización San Jacinto, sector 13, calle 15, casa 12, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el prime.....