DECRETA en contra del ciudadano: LUIS FELIPE CARDOZO DE CAIRES, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez obtenía su libertad, y la segunda, en la presentación por ante este despacho de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 Y 422 del Código Penal.