Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo al ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, natural de San Bárbara, estado Zulia, nacido el 04-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.434.078, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de María del Carmen Imbett (f) y de Luis Guillermo Urdaneta, con residencia en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa N° 1-104, a dos cuadras de la playa las Heroínas, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.(hoy derogado)