por lo que en base a la sentencia antes transcrita en la cual se estableció que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen, y por tratarse además este caso en concreto de una solicitud de pensión de alimentos a favor de la niña antes mencionada, este Juzgado es incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio. Cúmplase.-