decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARCANO JOSE NICOLAS y IZAGUIRRE MANUEL SILVESTRE, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.