EN CONSECUENCIA, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL del la niña, nacida el 24-02-2006 de diez (10) años de edad, para ser ejecutada en el hogar de su progenitor, ciudadano JOAO MANUEL VIEIRA FIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.599.798, domiciliado en Playa Grande, calle 7, Urbanización Brisas de Playa Grande, torre nº6, nivel 5 apartamento 3-02 - Parroquia Catia mar, estado Vargas teléfono 0212-888-3344 y 0212-3531852, con el objeto de preservar los derechos y garantías del adolescente y niña antes mencionados. Expídase copias debidamente certificadas por Secretaria a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Pro.....