PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal ACOGE la precalificación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se encuentra presente la victima ni consta examen medico legal practicado a la misma. CUARTO: En cuanto a la Solicitud de la Defensa de que sea declinado el presente Asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria por considerar que se trata de un delito de RIÑA COLECTIVA, este tribunal lo declara SIN LUGAR en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada dentro del tipo penal de Violencia Física. QUINTO: Vista la solicit.....