DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado SAMUEL RAFAEL PRIETO ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Alexander Prieto (v) y de Doris Rojas (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.545.364, residenciado en Urbanización San Jacinto, sector 13, calle 15, casa 12, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 471 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo de 24 .....