En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se acuerda para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por las partes, en relación a que le sea impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en este sentido se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la medida privativa de libertad prevista en el articulo 582 literales: "C, D E, F y G " de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente que consisten en presentaciones por ante este Despacho cada OCHO (8) DIAS; prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la victima; prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas y la .....