DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana JENNY MARÍA MARÍN BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27-02-1977, de 39, años de edad, de estado civil casada, residenciada en: La urbanización Playa Grande, avenida el Hotel, residencias Palmilla, torre B, piso 08, apartamento 83-B, Parroquia Urimare, estado Vargas, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.314, teléfono: 0416-550-2395, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de .....