DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se Acoge la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de que se impongan al adolescente EDISON LEONEL LADERA MARQUEZ las Medidas Cautelares contenidas en los literales .....