Vista la solicitud formulada por la ciudadana KEILA LEDEZMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-13.375.905, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos RONALD JOSE LEDEZMA SANCHEZ, JUAN CARLOS LEDEZMA SANCHEZ y KEMBERLY NATHALY LEDEZMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.062.286, V-11.637.713 y V-21.191.179, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus JUAN NICOLAS LEDEZMA ROMERO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-3.888.112, fallecido el seis (06) de Agosto del año dos mil veintidós (2023), según acta de defunción N° 069, del libro de Registro Civil de la parroquia Naiguatá, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer .....