SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-. 18.754.412, Natural, Residenciado en sector Vista al Mar, parte alta, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Nacido en fecha 09/09/87, a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES, las cuales consisten en: 1- no portar arma de Fuego ni blanca, ni ningún objeto que simule serlo, 2- incorporarse al sistema educativo y/o laboral 3- Presentarse ante el ente que tenga a bien el Tribunal de ejecución designar. Ello tomando en cuenta lo previsto en el principio de proporcionalidad y el fin del proceso penal de adolescente el cual es educativo. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y C, con relación a los artículos 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección .....