Visto el auto que antecede, el libelo de demanda, así como recaudos presentados por la abogada MAGALY BOZZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Por cuanto para la fecha de la presente admisión, fue dictada Resolución Nº 2010-0001, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, en la cual acordó como medida temporal que todos los Juzgados laborarían en el horario comprendido de 8:00a.m., a 1:00 p.m., en virtud de la situación a nivel nacional en materia de Energía Eléctrica, se emplaza a la parte demandada, ciudadano JOEL VALENTIN SOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.666, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la con.....