DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAY ENRIQUE LAYA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17-09-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ray Laya (v) y de Leriona Morales (v), titular de la cédula de identidad número V-20.006.970, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Bloque 1, detrás, casa S/N, La Cuevita, Parroquia Urimare, Catia La Mar, estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo establecido en el artículo 6, en sus numerales primero, segundo, tercero.....