Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Miranda, donde nació en fecha 31-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, titular de la cédula de identidad N° V-17.965.928, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Publíquese, Diaríce.....