DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ÁNGEL EDGARDO LOPEZ FABREGAS, quien dijo ser de nacionalidad Cubana, lugar de nacimiento La Habana, Cuba, nacido en fecha 19-05-1972, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio cocinero, hijo de ÁNGEL LOPEZ (v) y de PAULA FABREGAS (f), titular del Pasaporte de la Republica de Cuba bajo el Nº 1162056, residenciado en: Torre La Reca, Provincia de Cantabria, Derrapando 204, España, por el tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspon.....