Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE CORRO LANDAEZ y OSNEIDA COROMOTO MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.578.035 y V-5.098.576, respectivamente y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras que hicieron a una casa de su propiedad, la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Dos (2002, quedando registrado bajo el Nº 6, del Protocolo 1ero, Tomo 9, Trimestre 3ero, ubicada en los Dos Cerritos, Antigua Posesión Curucuti Chico, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, la cual consiste en la construcción de un ANEXO: Ubicado al frente del .....