Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus SERGIO MARINO MIJARES PALMA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.076 a su esposa MARITZA ELISA RONDON VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.424, dejando a salvo el derecho de terceros.