PRIMERO: IMPROCEDENTE, el rechazo a la estimación de la demanda, interpuesta por la parte demandada, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO " DA TENDA Y HERNANDEZ S.N.C, con denominación comercial " ABASTO GLORIA DE ANARE", registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la ante Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1.994, tomo 5-B, N° 153, en la persona del ciudadano CARLOS ACOSTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.457.378.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara los ciudadanos JOSE FARIA DE ABREU DA TENDA Y LUCINDA FARIA ABREU DA TENDA, venezolano el primero, portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 7.992.994 y E.- 81.056.667, respectivamente, contra la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO " DA TENDA Y HERNANDEZ S.N.C, con denominación comercial " ABASTO GLORIA DE ANARE", registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la ante Circunscripción Judicial del Distrito Federal.....