Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RAMON SALINAS, asistido por el profesional del derecho ciudadano ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, en consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JORGE CABRERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 2.901.05, quien falleció en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil cuatro (2004), en el Sector San Antonio, Calle N° 8, Casa N° 35-40, Naiquatá, Estado Vargas, a causa de un paro cardiaco respiratorio, a la edad de cincuenta y ocho (58) años, hijo de TOMAS CABRERA, y c.....