En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUVENAL BORGES, quien es nacionalidad Brasilera, natural de Miguel Alves, Brasil, nacido en fecha 06-01-1960, de 48 años de edad, hijo de Francisco Borges y madre desconocida, residenciado en Ruta 7 de Julio, Nº 548, Brasil y portador del pasaporte de la República Federativa del Brasil Nº CL 823474, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.