Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. JUAN MARCANO y ABG. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos DELVIS JOSE MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.969.288 y GERARDO ALFREDO CALDERON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.114, y el segundo por el abogado RAÚL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado la Guaira, del ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVARES YANEZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.223.4.....