Se DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PB-3, situado en el piso PB del edificio nueve (9), Entrada "A" y con puesto de estacionamiento distinguido con el Nº PB-3, del lote del sector tres (3) del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA PLAZA SECTOR 3, ubicado en Turmero, en la Calle Negro Primero, cruce con Calle Camilo Torres, población de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo el Nº 01, folios 1 al 08, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, el referido apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00m2), más un área de jardín exclusiva de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45m2), ósea un á.....