DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana HERNANDEZ GUARDIA KATIUSKA FRANCHELIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 27/10/1980, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de France Hernández (V) y Miriam Guardia (V), titular del la cédula de identidad N° 16.726.351, residenciado en Pariata La Conchita, casa N° 32 frente el Liceo Vargas Casa color Rosada, frente al toldo azul, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no se realizo.