Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.575.792, y visto el oficio Nro. UCI-0958-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.