Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NICIDA BRIGIDA GUTIÉRREZ CARBONELL Y JUAN SIMÓN VILCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.163.999 y V-6.920.559, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Carlos Soublette, del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha Doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 111, del.....