DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO al ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, identificado con la cédula N° V- 17.154.691, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente dicha medida en la obligación del imputado de mantenerse atento al proceso, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años .....