REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSE LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad N° (s) 21.193.802, 17.341.788 y 19.445.108, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CORRESPECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los referidos ciudadanos, por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal