ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de defensora del ciudadano WILDRE JOSE LEON SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal.