DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera de los ciudadanos JERNAN OSWALDO HERNANDEZ MARTINEZ, MARCANO CONTRERAS JOSWIL ALEXANDER y CABRERA HERNANDES JAHENDER FRANCISCO, identificados con las cédulas N° V-29.665.056, V-22.282.429 y V-19.272.578, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 d.....