Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS GUAITA y LISBETH GARCES, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.042.587, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2021, mediante la cual decretó el desistim.....