ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano ERNESTO ANTONIO AREVALO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO LEON, MARKINSON EFREN SANABRIA, JOSE GREGORIO MINDIOLA OLIVARES, IBRAHINA CABRERA OJEDA Y NORELKIS YUSMARI SALCEDO RUIZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.