CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada en fecha 05/06/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la que NEGÓ la solicitud interpuesta por la Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del penado WILLYS ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.091, en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual dicho Tribunal revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numérales 1 y 3, y el 512, ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado de marras incumplió reiteradamente las obligaciones que le fueran impuestas tanto por el Juzgado A Quo, como por su Delegado de Prueba.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada.