Desestima los alegatos de los recurrentes en cuanto a que no estaban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad en que les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad a los hoy acusados IGNACIO LOTITO MARTINEZ, EDGARDO ANTONIO CHAVEZ PACHECO, OSCAR ALEJANDRO SÁNCHEZ FRANCIS y GILBERTO ENRIQUE ROA CEVALLOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.