PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION planteada por la ciudadana Dra. MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra los Magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, ciudadanos Dres. RORAIMA MEDINA, NORMA ELISA SANDOVAL y ERICKSON LAURENS ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no configurarse la causal invocada. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud interpuesta por los ciudadanos Dres. RORAIMA MEDINA, NORMA ELISA SANDOVAL y ERICKSON LAURENS ZAPATA, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, a que se declare la temeridad de la pretendida acción, alegando para ello que tal situación fue planteada y resuelta en audiencia de esta misma causa, en fecha 02 de octubre del año 2012, quien aquí decide considera improcedente la misma.....