acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 30/06/2011, mediante la cual condenó a la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.939.814, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 178 numerales 1 y 4, en relación con el artículo 183 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la confiscación de los bienes consistente en un teléfono móvil celular marca LG, de color negro, modelo MG280, serial Nro. 707KPL032.....