DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho EVA YANES BOLIVAR y PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA en su carácter de defensores, de la ciudadana CARLA GABRIELA PEREIRA PINHERO, identificada con el número de cédula V-12.131.673, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 05 de octubre de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL, en la causa seguida a la precipitada ciudadana por la presunta comisión del delit.....