DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MUHAMMAD ZUBAIR ALI QURESHI, titular de la cédula de identidad E 84433028, al considerar que no se encuentra lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien les imputo la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto dicho tipo penal se encuentra excluido del trámite que al ef.....